Otros cálculos.
Un servicio de la Planilla ORO del SUTESUAEM
Horas
Extras:
En la primer celda
escribe con números tu sueldo quincenal, y oprime el botón Número 1
y aparecerá en la celda de abajo el sueldo diario, oprime el botón 2
y aparecerá el sueldo por hora.
Ahora introduce hasta
las primeras 9 horas semanales que hayas trabajado, oprime el botón
3 y aparecerá el total de hasta las primeras horas extras trabajadas
en la semana.
Ahora introduce el
número de horas que trabajaste después de las primeras 9 horas de la
semana, oprime el botón 4 y aparecerá el total de la décima hora en
adelante.
Finalmente oprime el
botón 5 para saber cuanto te deben de pagar por el total de horas
trabajadas en la semana.
Prima dominical:
Escribe el sueldo que
te corresponde por el día domingo y oprime el botón 6 que te dará el
cálculo de la prima dominical.
Prima vacacional por antigüedad:
Escribe el número de
vacaciones que te corresponden por antigüedad, en la siguiente celda
tu sueldo quincenal incluido el quinquenio y oprime el botón 7 para
saber el resultado.
Prima vacacional de periodo y
aguinaldo
Escribe tu sueldo
quincenal y oprime el botón 8 para saber el cálculo de tu prima
vacacional de periodo que corresponde a 8 días pagaderos en semana
santa, vacaciones de verano e invierno, al mismo tiempo te calculará
el aguinaldo.
Horas Extras:
CLÁUSULA No. 58.
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de
jornada máxima de los traba- jadores, este trabajo será considerado
como extraordinario, pagándose cada hora al doble de la normal
ordinaria y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres
veces a la semana.
En caso de que el trabajador labore más de nueve horas
extraordinarias a la semana, el tiempo excedente se pagará con un
salario triple de la hora normal. Para poder laborar tiempo extra,
el trabajador deberá recabar la orden escrita correspondiente de la
Dirección de Recursos Humanos, quien dará preferencia a los
trabajadores afiliados al SUTESUAEM para la prestación de este
servicio.
Prima dominical:
CLÁUSULA No. 60.
En los casos de los trabajadores en que por naturaleza de su trabajo
se requiera que laboren en los días sábados y domingos, la
Institución fijará los días en que disfrutarán de ese descanso
semanal, de acuerdo con las necesidades de la Institución.
Los trabajadores que presten sus servicios los días domingos tendrán
derecho a una prima adicional del 42% sobre el salario
correspondiente a ese día.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que laboren
exclusivamente sábados y domingos.
Vacaciones y prima vacacional:
CLÁUSULA No. 63.
Aquellos trabajadores con más de un año de antigüedad y hasta cinco
años de servicio gozarán de un periodo de vacaciones adicionales a
los dos ordinarios, de cinco días naturales; y a partir del sexto
año de antigüedad, tantos días adicionales como años de servicio
tenga el trabajador.
De igual forma, tendrán derecho a una prima vacacional por
antigüedad consistente en el 70% de su salario tabulado, de los días
que le corresponda, incluyendo el incremento anual de quinquenio.
CLÁUSULA No. 64.
Los periodos ordinarios de vacaciones serán dos por año de 10 días
hábiles cada uno, en las fechas que señale el calendario oficial.
Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones con el pago de
salario íntegro; asimismo, tendrán derecho a una prima vacacional
equivalente a 24 días de su salario, que será cubierta en tres
emisiones de ocho días cada una; la primera, en los días
considerados de descanso en Semana Santa; la segunda, en las
vacaciones de verano; y la tercera, en las vacaciones de invierno.
Aguinaldo:
CLÁUSULA No. 73.
El trabajador tendrá derecho a que se le pague una gratificación por
concepto de aguinaldo de la siguiente forma:
a)El
personal que se encuentre laborando en el periodo anual
correspondiente al aguinaldo y tenga en la prestación de sus
servicios, cuando menos una antigüedad ininterrumpida de seis meses,
se le concederán 60 días de salario como aguinal- do,
independientemente de que se encuentre laborando o no a la fecha del
pago de esta prestación.
b)El
personal que labore un periodo inferior a seis meses
ininterrumpidamente, tendrá derecho a que se le pague la parte
proporcional que le corresponda tomando como base el importe de 60
días de salario, independientemente de que se encuentre trabajando o
no a la fecha de pago de esta prestación.
c)El
aguinaldo se calculará tomando como base el último salario que haya
percibido el trabajador.
Las preguntas o los problemas sobre este sitio
Web deben dirigirse a
contacto@sutesuaem.org.
Secretario de Prensa y Propaganda: VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ URIA.
Subsecretario de Prensa y Propaganda: FERNANDO ALBERTO TORRES MORALES.
Última modificación:
Wednesday, 10 de August de 2011 05:59:30 PM.