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Índice
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Introducción
Afortunadamente en la actualidad contamos con un Rector como el
M. en C. Eduardo Gasca Pliego comprometido con los valores y la
responsabilidad social que durante su campaña reiteró su convicción por impulsar
una política integral de apoyo a los trabajadores universitarios,
comprometiéndose con las siguientes estrategias:
- Mejorar permanentemente las condiciones laborales, incluyendo el
reconocimiento y regularización de plazas, así como la retabulación y
promoción salarial.
- Revisar y reestructurar el catálogo de puestos a fin de equilibrar
las cargas de trabajo.
- Impulsar la realización de cursos de capacitación flexible,
priorizando la terminación y/o continuación de estudios de nivel medio
superior y superior.
- Ampliar los recursos del programa de estímulos.
- Impulsar la renovación del mobiliario y equipo de trabajo.
- Gestionar incrementos adicionales en las coberturas del seguro de
vida.
- Ampliar los recursos destinados a prestaciones adicionales del
personal, incluyendo el monto por jubilación y retiro voluntario.
- Buscar mecanismos que permitan incrementar la aportación de la UAEM
en el fondo de ahorro respectivo.
- Ampliar el catálogo de establecimientos que ofrecen descuentos a los
trabajadores universitarios.
Es por ello que nuestra Planilla ORO, analiza la problemática de los
trabajadores administrativos, presentando a continuación
razonamientos y planteamientos fundamentados legalmente que
constituyen la plataforma de principios, ideas, criterios, propuestas y
compromisos, que asumimos con ilusión ilusionada, no ilusa, con entusiasmo, con
seguridad, confianza y certeza; sabedores de que, para llevarlos a feliz
término, contaremos con el apoyo y simpatía de los trabajadores universitarios y
la propia del señor Rector.
La falta de integración de las comisiones de admisión y escalafón y de
tabulador, han propiciado una desventaja desleal hacia los trabajadores
administrativos, que se encuentran sujetos a la decisión discrecional e las
autoridades en las que invariablemente el trabajador sale perdiendo, incluso se
ha modificado el Contrato Colectivo de Trabajo en perjuicio de la relación
laboral, violando con ello el artículo 5º fracción
XIII de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo
que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los
derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
XIII.- Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos
o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas
supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
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Los trabajos especiales es una figura que no se encuentra regulada en el
contrato colectivo de trabajo y que básicamente busca explotar al capital
humano capacitado, eficiente y eficaz, aprovechándose de las necesidades de los trabajadores de
incrementar sus ingresos para hacer frente a la vida, con lo cual las
autoridades de la UAEM evitan contratar más personal, bajo condiciones en
las que la ventaja es completamente para las autoridades, ya que se evitan
contratar a otra persona, se ahorran el pago de vacaciones, la prima vacacional,
el aguinaldo y otras prestaciones colaterales, como pago de ISSEMYM, quinquenio,
prima de antigüedad, etc.
Por lo que nuestra propuesta es regular este tipo de trabajos buscando que
las condiciones en las que se pacte, el trabajador se vea verdaderamente favorecido, evitando
la explotación de la que ha sido objeto, para ser considerado dignamente
conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley
Federal del Trabajo que a la letra dice:
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es
artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo
presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un
nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo
de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el
adiestramiento de los trabajadores.
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Como se puede observar en los artículos siguientes sólo se pueden
considerar trabajadores eventuales temporales o eventuales a aquellos
trabajadores que presten sus servicios por obra determinada o por tiempo
determinado, ya sea para concluir un trabajo o para sustituir a personas que
hallan pedido permiso o se encuentren incapacitadas y para el caso de que el
trabajo se haya convertido en permanente automáticamente el trabajador adquirirá
la base.
A este respecto desafortunadamente existen un sinnúmero de
irregularidades, ya que como las comisiones de admisión y escalafón y de
tabulador ya no han funcionado desde hace 20 años, la contratación
individual es verdaderamente anárquica.
De esta forma nos han denunciado casos como los siguientes:
Un intendente que es considerado desde hace once años como personal de
confianza y al cual lo tienen en forma ilegal e ilegítima firmando contratos sin
que le sean pagadas las prestaciones sociales y contractuales a las que tiene
derecho, en el mismo caso se encuentran secretarias, auxiliares, etc., es por
ello que se requiere realizar un inventario del capital humano, para el efecto
de conocer cuáles son las actividades que desempeñan, ya que la categoría de
empleado de confianza no depende de la denominación que se le de al puesto sino
de que las funciones deben ser de supervisión, inspección, vigilancia y
fiscalización de carácter general, de acuerdo a lo que se establece en el
artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo y en la cláusula 27 del Contrato
Colectivo de Trabajo.
El inventario del capital humano al que hacemos referencia consiste en
elaborar una base de datos lo más completa posible, acerca de cada uno de los
empleados adscritos a la UAEM, la información incluye puesto, categoría, sueldo,
jornada laboral, fecha y lugar de nacimiento, edad, escolaridad, experiencia
laboral, intereses profesionales y personales, además de sus metas y
expectativas, estado civil, numero, edades y ocupaciones de los hijos y
conyugue, entre otras.
Es importante aclarar que los derechos de los trabajadores son
irrenunciables, por lo que a continuación se presentan las modificaciones
ilegales hechas al Contrato Colectivo que representan renunciabilidad de derechos,
misma que se encuentra prohibida en base al artículo 5º
fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto se consideran
como cláusulas nulas.
Cláusulas relativas del Contrato Colectivo de
Trabajo pactado en 1989-1990:
CLÁUSULA No. 13.
La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en
ningún caso por la forma de pago que adopte la UAEM, o la
denominación que se dé a la retribución de los servicios prestados;
en consecuencia, los trabajos en materia de relación laboral, aun
cuando se retribuyan con cargos a partidas especiales, incluso los
eventuales serán regidos por el presente Contrato Colectivo de
Trabajo, sin perjuicio de que la UAEM pueda celebrar contratos de
obra a precio alzado por servicios profesionales y cualquier otro de
naturaleza distinta a la laboral, cuando sus necesidades así lo
exijan notificándose al SUTESUAEM la celebración de los contratos
mencionados.
CLÁUSULA No. 14.
Todos los trabajadores administrativos de base que ingresen a la UAEM deberán
solicitarse al SUTESUAEM, y su relación laboral se considerará por tiempo
indeterminado, salvo los casos señalados en la Cláusula 16 del presente Contrato
Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA No. 15.
Para todos los trabajadores temporales al servicio de la UAEM, se señalará
expresamente que su relación de trabajo es por obra determinada, por tiempo
determinado o para suplir ausencias temporales, solicitando al SUTESUAEM las
mencionadas plazas.
CLÁUSULA No. 16.
Serán considerados trabajadores temporales, los que presten sus servicios por
obra determinada o por tiempo determinado.
Al concluir la obra determinada, finalizará la relación de trabajo, sin
responsabilidad para la Institución.
Las relaciones por obra determinada o por tiempo determinado, se prorrogarán el
tiempo necesario, hasta la conclusión del objeto o materia que les dio origen y
si éstos se hiciesen permanentes, el trabajador adquirirá la base.
Cláusulas
relativas del Contrato Colectivo de Trabajo pactado en 2009-2010:
CLÁUSULA No. 13.
La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso por
la forma de pago que adopte la UAEM, o la denominación que se dé a la
retribución de los servicios prestados; en consecuencia, los trabajos en materia
de relación laboral con los trabajadores
administrativos sindicalizados, aun cuando se retribuyan con cargos a
partidas especiales, incluso los eventuales serán regidos por el presente
Contrato Colectivo de Trabajo, sin perjuicio de que la UAEM pueda celebrar
contratos de obra a precio alzado, de
servicios profesionales y cualquier otro de naturaleza distinta a la laboral,
cuando sus necesidades así lo exijan, notificando al SUTESUAEM, pudiendo éste proponer a sus agremiados sobre las
especialidades requeridas en los proyectos a desarrollarse, cuya contratación en
su caso, será distinta a la laboral que tenga con la universidad.
CLÁUSULA No. 16.
Serán considerados trabajadores temporales, los que presten sus servicios por
obra determinada o por tiempo determinado.
Al concluir la obra determinada, finalizará la relación de trabajo, sin
responsabilidad para la Institución.
Las relaciones por obra determinada o por tiempo determinado, se prorrogarán el
tiempo necesario, hasta la conclusión del objeto o materia que les dio origen y
si éstos se hiciesen permanentes, el trabajador adquirirá la base.
a) La base se adquirirá en un plazo no mayor de un año.
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En el mismo caso se encuentran innumerables trabajadores que cobran por
nómina automatizada y para las autoridades de la UAEM son considerados por
honorarios, ó como "asimilados" (que forma tan elegante de disfrazar la
violación de los derechos), en donde
simulan que los trabajadores realizan una
actividad en forma independiente, cuando no es así ya que existe relación
laboral, ello además de representar una violación a la Contratación Colectiva y
a la Ley Federal del Trabajo, viola disposiciones de orden Fiscal y las
relativas a la Seguridad Social, ya que es una argucia de las autoridades para
no pagar impuestos, así como prestaciones a las que tienen derecho por el
Contrato Colectivo y la Seguridad Social que es obligatoria. De esta forma
dichos trabajadores viven en el limbo, forman parte de la "Universidad de la
Nada", ya que les hacen firmar contratos continuamente, no les pagan un salario
adecuado, no les pagan prestaciones y no tienen derecho a la Seguridad Social.
Dichos trabajadores no pueden considerarse como personal que trabaja en forma
independiente o por honorarios, ya que su trabajo es, como lo señala el Contrato
Colectivo y la Ley Federal del Trabajo, personal y subordinado mediante el pago
de un salario, como se establece en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo
y en la Cláusula 13 del Contrato Colectivo, por lo que dichos trabajadores
deberían ser sindicalizados.
De esta forma, como hemos venido relatando, se violenta el estado de
derecho, se violan impunemente los derechos laborales y constitucionales, es
decir se hace de la cultura de la ilegalidad, una forma de comportamiento. |
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Otra irregularidad que cometen las autoridades para evitar el crecimiento
de los trabajadores sindicalizados es contratar al personal por subcontratación
(outsourcing)
por tiempo determinado e indefinidamente prolongar los contratos,
violando con ello el Contrato Colectivo de
Trabajo en sus Cláusulas 13 y 16.
De acuerdo a lo declarado por el abogado laboralista, Juan Vargas García,
integrante de la Barra de Abogados del Estado de México, quien alertó sobre el
fraude que las empresas “outsourcing” cometen en contra de
los derechos de los trabajadores y que en los últimos años su uso se ha
incrementado 50 por ciento en la planta productiva.
Las denominadas “outsourcing” son aquellas sociedades que
subcontratan o comercializan el trabajo de los obreros a las empresas,
deslindándose éstas de responsabilidades fiscales y laborales.
El especialista laboral precisó que eso es un vil fraude a la
clase trabajadora, ya que la empresa no tiene ninguna relación con él, debido a
que no hay ningún contrato de trabajo de por medio, ya sea individual o
colectivo – a través de un sindicato-; dado que el presunto “empleado” es
“socio” de esa “outsourcing”.
La negociación que se establece entre estas “outsourcing”,
puntualizó, es una violación al artículo 3º Constitucional en el que se consagra
el trabajo como un derecho de los mexicanos y no un artículo de
comercialización, porque eso es lo que hacen tales asociaciones, “comercializan
con los derechos del trabajador”
El obrero u empleado queda anulado laboralmente, pues según
explicó Vargas García, pierden sus derechos sociales como el de seguridad,
Infonavit, antigüedad, el derecho a organizarse en un sindicato, y por
consiguiente, el derecho a emplazamiento a huelga, esta última, derecho que en
la historia del mundo ha costado mucha sangre.
Las “outsourcing”, expuso Vargas García, ha sido una
alternativa de la iniciativa privada para ya no contratar personal, sino que
contrataría a una empresa externa que administre esa mano de obra, evitando
pagar prestaciones como seguro, Infonavit, y otras prestaciones, pues el
empleado al ser “socio” de esas “outsourcing” ya no tiene derechos, “esta es la
forma en que el patrón evade impuestos y no paga cuotas.
La situación exhibida por Vargas García fue calificada como
un “fraude auténtico a los derechos del trabajador”
Esta modalidad usada por las empresas ha ido en aumento desde
hace ocho años y el abogado laborista previó que en los próximos se utilizará
más.[1]
En el mismo caso se encuentran innumerables trabajadores que
cobran por nómina automatizada y para las autoridades de la UAEM son
considerados por honorarios, como si trabajaran en forma independiente, cuando
ello no es cierto, ya que tienen un horario, checan y su trabajo es subordinado
bajo las órdenes de un jefe, existiendo entonces una relación laboral, ello
además de representar una violación a la Contratación Colectiva y a la Ley
Federal del Trabajo, viola disposiciones de orden Fiscal y las relativas a la
Seguridad Social, ya que es una argucia de las autoridades para no pagar
impuestos, así como para evadir prestaciones a las que tienen derecho por el
Contrato Colectivo y la Seguridad Social que es obligatoria.
De esta forma dichos trabajadores viven en el limbo, forman
parte de la "Universidad de la Nada", ya que les hacen firmar contratos
continuamente, no les pagan un salario adecuado, no les pagan prestaciones, no
tienen derecho a la Seguridad Social y mucho menos pueden aspirar a acumular
antigüedad para algún día jubilarse.
Dichos trabajadores no pueden considerarse como personal que
trabaja en forma independiente o por honorarios, ya que su trabajo es como lo
señala el Contrato Colectivo y la Ley Federal del Trabajo personal y subordinado
mediante el pago de un salario como se establece en el artículo 20 de la Ley
Federal del Trabajo y en la Cláusula 13 del Contrato Colectivo, por ello dichos
trabajadores deberían ser sindicalizados.
La recuperación de plazas sindicalizadas que no han sido
cubiertas por jubilaciones, despidos, renuncias o defunciones, es algo
inaplazable como lo ha demandado la Dirección de Control Escolar, ante las
autoridades y el sindicato, sin embargo hasta el momento como ha quedado de
manifiesto las plazas son supuestamente canceladas pero en realidad son
cubiertas con personal de subcontratación, por nómina automatizada, asimilados e
incluso, las plazas que ha dejado el personal sindicalizado, son cubiertas con
personal de confianza violándose con ello las Cláusulas 13, 14, 15 y 41 del
Contrato Colectivo de Trabajo así como a los Artículos 86, 154, 155, 157, 158,
159 y demás relativos de la Ley Federal de Trabajo en cuanto a lo que se refiere
“a trabajo igual salario igual” y a nuestros “derechos de preferencia antigüedad
y ascenso”.
Otro acto de discriminación y desprecio se refiere a la
declaración pública del 16 de diciembre de 2008 para Argonmexico, bajo el
encabezado "La UAEM, la Universidad Estatal que más Apoyo da a Profesores", en donde el rector Dr. José
Martínez Vilchis, asegura lo siguiente: La Universidad Autónoma del Estado de
México se ha colocado en el país como la institución de educación superior
pública con la mayor inversión para el Programa de Estímulos al Desempeño
Docente (PROED), que supera los 180 millones de pesos, de los cuales, 130
millones provienen del presupuesto universitario y el resto, es aportación de la
SEP y del Gobierno del Estado de México, afirmó el rector José Martínez Vilchis,
mientras a los trabajadores administrativos se nos asigna la cantidad de 2
millones y medio.
Ver mas aquí.
[1] Sánchez Sánchez,
Leonor. 2008. “Un fraude las empresas outsourcing”. El Sol de Toluca.
Martes 4 de marzo. Año LX, No. 21257. Sección Nacional pp. 1 y 2 F. Toluca,
México.
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